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Derecho

Las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social también pueden ser objeto de exoneración

Barcelona
02 diciembre 2016

Según la empresa especializada 2CHANCE, la interpretación y aplicación judicial de la Ley de Segunda Oportunidad de 2015 es partidaria de que se incluyan también las deudas con Hacienda y Seguridad Social en la resolución judicial por la que se acuerde la exoneración o extinción de las deudas. Es un paso más en favor de una verdadera Segunda Oportunidad en España

Ley de Segunda Oportunidad

Ley de Segunda Oportunidad

La redacción de la Ley de Segunda Oportunidad es un tanto ambigua acerca de si las deudas con Hacienda y la Seguridad Social, en general, el crédito público, queda dentro o fuera de la exoneración.

En 2CHANCE ya daban cuenta en una entrada anterior de que los Jueces de Barcelona competentes para su aplicación interpretaban la ley en un sentido favorable a la exoneración. Dentro de los acuerdos interpretativos de la norma se hacía referencia a que el crédito público podía ser objeto de exoneración.

La Audiencia Provincial de Baleares en sentencia de fecha 21 de septiembre de 2016 confirma el criterio del Juez Mercantil de Palma de Mallorca y ratifica los criterios antes apuntados, al entender que, sea cual sea el tipo de exoneración, debe también comprenderse el crédito público. La sentencia indica lo siguiente:

"Procede señalar que la norma establece dos sistemas de exoneración. La exoneración definitiva si el deudor de buena fe cumple los requisitos del artículo 178 bis 4º de la LC . Y la exoneración provisional si no los cumple pero se somete a un plan de pagos.

Para los que cumplen el primer sistema, está prevista la exoneración todo el pasivo (también el público) y de forma definitiva. Aunque es cierto que puede revocarse si durante los cinco años siguientes consta la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados (ex art 176 bis 7LC ).

Este sistema, está pensado para los que tienen mayor capacidad de pago porque han podido pagar parte o todo de los créditos que se mencionan en el punto 4º.

Resultaría ilógico que a los que tienen menos capacidad de pago, los del apartado 5º, (que tienen que someterse a un Plan de Pagos) dicho plan excluya el crédito público si se dan las condiciones de su normativa para los aplazamientos y en su caso, no se les exonere el crédito público en las condiciones legalmente previstas. A Los deudores incardinables en el párrafo 4 -los que no necesitan el plan de pagos- si se les exonera de parte del crédito público".

En la página web de 2CHANCE se recoge esta información mediante una entrada efectuada en fecha 22 de noviembre de 2016.

Para 2CHANCE se trata de un pequeño gran paso hacia un verdadero sistema de Segunda Oportunidad.

En 2CHANCE informarán sobre el sistema de Segunda Oportunidad y seguirán asesorando y gestionando la segunda oportunidad y la exoneración de las deudas impagadas de todos los que lo necesiten. 

Nacional, Derecho, Finanzas, Baleares, Emprendedores

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