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Medicina

El abogado general del tribunal de Luxemburgo critica a la Agencia Española del Medicamento

Madrid
06 noviembre 2008

El informe apoya las tesis de Afepadi denunciadas ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

 

Martes, 28 de octubre de 2008.- El Abogado General del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha emitido un informe respecto a las denuncias de determinadas empresas asociadas a Afepadi tras la retirada de productos ordenadas por la Agencia Española del Medicamento en 2002 y 2003. Este informe, independiente e imparcial, forma parte de la documentación que manejarán los jueces del Tribunal luxemburgués para este procedimiento.

 

El Abogado del Tribunal de Justicia Europeo, Ján Mazák, plantea en su informe a los jueces del Tribunal de Luxemburgo que las autoridades españolas no obran correctamente cuando clasifican como medicamentos productos elaborados a base de sustancias vegetales. Este comportamiento es una práctica administrativa que vulnera el principio de la libre circulación de mercancías entre Estados miembros. 

 

El informe recoge que España ha incumplido las obligaciones que le corresponden como Estado miembro recogidas en los artículos 28 y 30 de la CE y el 1 y 4 de la Decisión nº 3052/95/CE relativas a la libre circulación de mercancías y a los procesos de información mutua sobre medidas excepcionales que los países miembros lleven a cabo. Antes de poner en marcha una decisión tan extraordinaria, el país en cuestión debe consultar en qué situación se encuentran los productos en otros países miembros. El Estado español ni realizó esa consulta ni comunicó tales medidas a la Comisión.

 

Mazák establece también cuales son las diferencias entre medicamento y preparado a base de plantas o sustancias vegetales. Un medicamento debe, entre otras cosas, superar unas pruebas científicas destinadas a un diagnóstico médico y restablecer, corregir o modificar unas circunstancias fisiológicas. No es el caso de los preparados vegetales, cuyo fin es completar una dieta según determinadas circunstancias nutricionales del individuo. En el informe se detallan estas diferencias y se acusa a las instituciones españolas de tomar como único determinante para la clasificación del producto como medicamento, la inclusión o no de la especie vegetal cuestionada en el Anexo de la Orden de 1973, sin tener en cuenta otros análisis pormenorizados necesarios, según se desprende de la reiterada jurisprudencia de este alto Tribunal.

 

Antecedentes del Informe y del procedimiento abierto 

 

El presente procedimiento de infracción se inició a raíz de tres denuncias presentadas en 2004 por las empresas españolas, Ynsadiet, Tegor y Taxón, a las que posteriormente se sumaron más de diez denuncias de otras tantas empresas del Sector, todas ellas coordinadas por Afepadi.

 

Los afectados expusieron que entre 2002 y 2003 se habían retirado del mercado más de 200 productos porque la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios los había calificado sistemáticamente como medicamentos, utilizando como único argumento que su composición incluía especies vegetales que no figuraban en el anexo de la Orden de 1973. Según las empresas afectadas, en otros Estados miembros estos mismos productos se comercializan legalmente como complementos alimenticios.

 

Con la denuncia y el procedimiento abierto, Afepadi y sus Asociados reclaman una marco legal claro y suficiente para los complementos alimenticios que contienen ingredientes vegetales, que tenga en cuenta la realidad del mercado español y comunitario, que sea respetuoso con los principios promulgados por el Tratado de la Unión Europea, especialmente en lo que se refiere a la protección del consumidor, pero sin menospreciar el principio de libre circulación de mercancías en la Comunidad.

 

Un paso adelante en este sentido dado por la Administración Española pondría fin a diecisiete años de vacío legal fruto de la inactividad normativa, vacío legal que no beneficia ni al Consumidor, ni a las Administraciones ni a ninguno de los Agentes que operan en el Sector.

 

Informe completo del Abogado General del Tribunal de Justicia:

 

http://curia.europa.eu/jurisp/cgi-bin/gettext.pl?where=&lang=es&num=79918983C19070088&doc=T&ouvert=T&seance=CONCL#Footnote1

 

 

Acerca de Afepadi

 

Afepadi es la organización empresarial constituida en 1943 para representar los intereses de las empresas que operan en el sector de los alimentos dietéticos y los complementos alimenticios, tanto en su faceta de fabricación, como de distribución o de servicios relacionados.


Afepadi proporciona el marco de actuación adecuado para la defensa de los intereses comunes de esta Industria y para la promoción de sus productos.


Se constituye, pues, como interlocutor del conjunto de las empresas y así es reconocida tanto por las Administraciones como por otras Organizaciones nacionales e internacionales.

 

 

Más información

Consultores Quantumleap

Nuria Sánchez/Ingrid Guzmán

Ingrid.guzman@quantumleap-es.com

Tfno: 91781 80 90

 

 

 

 

 

 

 

Medicina, Industria Farmacéutica

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