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Derecho

DiG Advocats gana una sentencia para recuperar el impuesto municipal

España
06 junio 2014

Si vendió algún inmueble por un precio inferior al de adquisición, ahora puede solicitar la devolución de la Plusvalía municipal.

Venta de inmuebles

Venta de inmuebles

Varias sentencias recientes, una de las cuales dictada en un recurso dirigido por DiG ADVOCATS, están abriendo la vía para que aquellas personas que han vendido o vayan a vender una finca por un precio inferior al de compra, NO deban pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (también conocido como la Plusvalía Municipal), como era obligatorio hasta ahora.

Sentencias como ésta están señalando un camino a seguir para quienes se han visto forzados a vender un inmueble por un precio inferior al de adquisición debido a la fuerte crisis que ha afectado al mercado.

Este cambio no afecta únicamente a las operaciones que se realicen en el futuro. Cualquier persona que haya vendido un inmueble con pérdida durante los últimos cuatro años puede solicitar ahora a la Administración Tributaria la devolución de la Plusvalía Municipal que pagó en su día.

Una nueva sentencia

Hasta la fecha, la Administración Tributaria ha liquidado la Plusvalía Municipal de forma totalmente automática en cada transmisión de un inmueble, aplicando un coeficiente sobre el valor catastral de la finca en función del tiempo transcurrido desde su adquisición. Con total independencia de que el sujeto pasivo del impuesto hubiese disfrutado o no de un incremento en el valor de la finca.

De forma muy reciente, algunos tribunales han rechazado esta aplicación automática de la Plusvalía Municipal, derivada del artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales, al considerar que si no existía un verdadero incremento del valor del inmueble, no procedía aplicar este precepto.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha apoyado esta lectura de la ley. Hasta la fecha es el tribunal más importante en dar este apoyo, y lo ha hecho de forma clara y potente.

Gracias a la línea abierta por el Tribunal Superior de Justicia, los tribunales menores están empezando a dar la razón a los contribuyentes que solicitan la devolución de la Plusvalía Municipal liquidada en su día. Lo hemos comprobado en un recurso dirigido por DIG ADVOCATS que ha sido uno de los primeros casos de éxito en la Diputación de Barcelona.

Los tribunales consideran que el hecho imponible de la Plusvalía Municipal, según queda descrito en el artículo 104 de la Ley de Haciendas Locales, es el incremento real en el valor del terreno transmitido. Si no ha existido este incremento no hay hecho imponible del tributo, y por consiguiente no procede acudir al sistema de cálculo de la Plusvalía a través del valor catastral de la finca, como se ha hecho hasta ahora.

Consecuencias prácticas de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia

La sentencia de 2013 abre importantes oportunidades para quienes normalmente han de abonar la Plusvalía Municipal según el criterio tradicional.

De cara a futuro, será muy recomendable revisar atentamente cada operación para ver si existe un incremento del valor del inmueble transmitido, y por consiguiente comprobar si hay que abonar o no la plusvalía municipal.
Por otro lado, nos parece muy recomendable revisar las operaciones que se hayan realizado durante los últimos cuatro años.

Visto el reciente éxito del recurso interpuesto por DIG ADVOCATS ante un Juzgado de lo Contencioso de Barcelona, en el caso que sea posible acreditar que en alguna de estas operaciones no ha habido un incremento de valor del inmueble, recomendamos iniciar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos ante la Administración Tributaria. En caso de ser estimado, este recurso resultará en la devolución del impuesto inicialmente pagado, más el pago del interés devengado desde el pago inicial de la Plusvalía hasta su devolución.

En todos los casos, deberá estudiarse su situación particular, para evaluar la idoneidad del proceso.

 

 

 

Derecho, Inmobiliaria, Finanzas

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