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Law

Juan Arturo Contreras Mercader explica cómo se ordena una herencia cuando no hay testamento

Cancún
08 October 2026

Juan Arturo Contreras Mercader, titular de Notaría 12 Cancún, explica cómo opera la sucesión legítima cuando una persona fallece sin testamento y qué debe revisarse antes de determinar el destino de sus bienes, derechos y obligaciones

Juan Arturo Contreras Mercader: Herencia

Juan Arturo Contreras Mercader: Herencia

Juan Arturo Contreras Mercader: Herencia

Autor/copyright: Juan Arturo Contreras Mercader

Morir sin testamento no deja el patrimonio sin regulación ni provoca que los bienes pasen automáticamente al Estado. En Quintana Roo, la legislación contempla la sucesión legítima, un régimen que permite ordenar la transmisión del patrimonio cuando no existe una voluntad testamentaria válida.

La sucesión legítima mantiene el patrimonio dentro de un marco jurídico
Cuando no existe testamento, la ley determina cómo debe organizarse la sucesión. El régimen también puede aplicarse cuando el testamento es nulo, ha perdido su validez o no comprende la totalidad de los bienes.

La diferencia fundamental está en quién determina el destino del patrimonio. Si existe testamento, se toma como referencia la voluntad de la persona dentro de los límites legales. Si no existe, rige el orden sucesorio establecido por la legislación.

Desde Notaría 12 Cancún, encabezada por Juan Arturo Contreras Mercader, se subraya que morir intestado no impide la transmisión de los bienes, sino que obliga a encauzar conforme a las reglas de la sucesión legítima.

Qué forma parte de una herencia
La herencia no se limita a casas o terrenos. Puede incluir inmuebles, vehículos, cuentas, inversiones, créditos, participaciones societarias y otros derechos, además de determinadas obligaciones que no se extinguen con la muerte.

Por ello, antes de pensar en el reparto es necesario reconstruir la situación patrimonial del fallecido: identificar qué bienes y derechos poseía, comprobar su titularidad y determinar qué obligaciones continúan vigentes.

Solo después puede delimitarse la masa hereditaria y avanzar hacia su distribución.

Juan Arturo Contreras: ¿Quién puede heredar sin testamento?
La persona que aparentemente sea el familiar más cercano no necesariamente recibe de forma automática todo el patrimonio.

La legislación contempla, entre otros posibles herederos, a descendientes, ascendientes, cónyuge, concubina o concubinario y hermanos, aplicando distintas reglas según la composición familiar y las circunstancias del caso.

Además, cada relación debe acreditarse documentalmente. Una expectativa familiar no equivale por sí sola a un derecho hereditario reconocido legalmente.

Aunque dentro de una familia parezca evidente quién debería heredar, es necesario acreditar jurídicamente esa condición, identificar el patrimonio y formalizar las actuaciones correspondientes.

La complejidad dependerá de cada sucesión. No es igual tramitar una herencia con un único activo y documentación clara que otra con varios inmuebles, copropiedades, participaciones empresariales, obligaciones o diferentes personas con posibles derechos sucesorios.

El testamento tampoco elimina todos los trámites, pero permite dejar formalizada una voluntad sobre el destino del patrimonio.

Decidir o dejar que opere el orden legal
La principal consecuencia de fallecer sin testamento es que la persona ya no puede determinar mediante ese instrumento cómo desea ordenar la transmisión de sus bienes.

Para Juan Arturo Contreras, comprender esta diferencia es esencial para mejorar la cultura testamentaria: planificar permite expresar una voluntad; no hacerlo implica que la distribución se determine conforme al orden previsto por la ley.

Sobre Notaría 12 Cancún
Notaría 12 Cancún es la denominación utilizada por la Notaría Pública número 12 del Estado de Quintana Roo, cuyo titular es Juan Arturo Contreras Mercader. Tiene domicilio en Cancún.

Contreras ejerce profesionalmente como abogado desde 2015 y cuenta con más de diez años de experiencia en materias corporativas, inmobiliarias, patrimoniales y notariales.

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