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Law

Certificación, firma y sello, partes fundamentales de las traducciones juradas

Sevilla
25 November 2013

Cada día se emplean más traducciones juradas como resultado de las exigencias de diversas autoridades, como ministerios, juzgados o instituciones académicas. Las traducciones juradas han de llevar una certificación obligatoria para que así la traducción posea la cualidad de documento oficial y tenga la misa validez legal que el original, pero ¿en qué consiste esa certificación?

Cada día se emplean más traducciones juradas como resultado de las exigencias de diversas autoridades, como ministerios, juzgados o instituciones académicas. Las traducciones juradas han de llevar una certificación obligatoria para que así la traducción posea la cualidad de documento oficial y tenga la misa validez legal que el original, pero ¿en qué consiste esa certificación?

Según el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas establece que los traductores-intérpretes jurados emplearán “la fórmula que a tal efecto se dicte en la orden de desarrollo” del Real Decreto 2002/2009, del 23 de diciembre. Así, en la fórmula de certificación obligatoria deberán aparecer el nombre y apellido del interprete jurado, el idioma al que realiza la traducción, la lengua de origen del documento, el lugar, la fecha, la firma y el sello.

Además, según el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento de la Oficina de Interpretación del Lenguas establece que en la orden de desarrollo del Real Decreto 2002/ 2009 se ha de indicar “la forma y contenido exacto del sello”. Pero hasta que se publique dicha reglamentación, el contenido del sello seguirá regulado por el apartado 6 del artículo 7 de la Orden del 8 de febrero de 1996, en la que se especifica que deben figurar únicamente el nombre del intérprete jurado, su dirección, su número de teléfono, su número de fax y el idioma o idiomas de los que es intérprete jurado.

Con respecto al sello, ya el apartado 6 del artículo 7 de la Orden del 8 de febrero de 1996 indica que no puede añadirse “ninguna otra mención ni símbolo”, pero a lo largo del resto del documento, si hay algunos traductores-jurados  que si añaden otros datos. Entre esos otros datos se pueden encontrar el número de páginas que tiene la traducción, si la traducción se ha realizado a partir de un documento original o una copia, si se trata de una copia compulsada o si es un documento transmitido por fax. Incluso algunos traductores-intérpretes jurados adjuntan una fotocopia sellada del documento a partir del cual han realizado la traducción, añadiendo así este documento a la certificación.

En cuanto al precio de las traducciones juradas, los intérpretes jurados tienen libertad para elegir sus tarifas. Lo más habitual es que se cobre por palabra, ya sea según el número de palabras del documento original o según el número de palabras obtenidas en el texto de llegada. También, hay otros traductores-intérpretes que establecen sus precios a través del número de páginas traducidas.

Por otro lado, en algunas ocasiones muchos traductores establecen recargos si la traducción han de hacerla por urgencia, han de traducir un número de palabras diarias superior a su rendimiento habitual o si han de trabajar en días festivos o fines de semana.

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