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Derecho

El abogado José Antonio Ramos Mesonero consigue una sentencia favorable ante un caso de negligencia médica

Barcelona
07 noviembre 2023

Se ha condenado a una aseguradora a pagar 60.000€ por la negligencia médica durante una operación

Despacho de abogados que ha defendido al paciente

Despacho de abogados que ha defendido al paciente

Abogado José Antonio Ramos Mesonero

Autor/copyright: José Antonio Ramos Mesonero

La Audiencia Provincial de Madrid revoca la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 88 de Madrid, y estima la demanda presentada por un paciente operado en Barcelona, por el que condena a la aseguradora de una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales por la negligencia médica cometida por el Hospital en el transcurso de una intervención quirúrgica de la falange de un dedo, pudiendo alcanzar la indemnización con intereses, más de 60.000€. Esta sentencia es firme y no cabe recurso.

Los hechos se remontan al 27 de junio del año 2019 en que se realizó una intervención quirúrgica ante fractura de la segunda falange del tercer dedo de la mano izquierda, colocando material de osteosíntesis, tras la cual comenzó a tener esfacelos y material purulento. Se realizó un cultivo que objetivaba la existencia del germen denominado MARSA, típico de los hospitales. Se requirió de diversas reintervenciones quirúrgicas, quedando secuelas importantes. 

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda por entender que el paciente no había acreditado que se tratara de una infección nosocomial, que las infecciones eran un evento imprevisible e inevitable, y que el demandante no había acreditado mala praxis por falta de adopción de medidas de prevención.

La Audiencia acoge los argumentos del abogado del paciente, José Antonio Ramos Mesonero, especialista en exclusiva en negligencias médicas, al señalar que la prevención de infecciones nosocomiales forma parte de las legítimas expectativas de seguridad del servicio que, frente a los usuarios del sistema sanitario, asumen las entidades asistenciales. La legislación de consumidores y usuarios impone una responsabilidad objetiva para los servicios sanitarios, entendiendo por tales los aspectos funcionales de los mismos, es decir, a los organizativos o de prestación, sin alcanzar a los daños imputables directamente a los actos médicos, los cuales están sometidos a la infracción de la lex artis ad hoc. La falta de constancia de la concurrencia de culpa o negligencia en la adopción de medidas preventivas no puede perjudicar al enfermo que contrae la infección y con respecto a la cual no corre con la carga de la prueba, correspondiendo la misma al centro hospitalario en virtud de los principios de disponibilidad o facilidad probatoria.

Nacional, Derecho, Sociedad, Cataluña
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