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Derecho

Escoem analiza la sentencia que declara nulo el cálculo de la plusvalía

Granada
03 noviembre 2021

El Tribunal Constitucional, en su sentencia del 26 de octubre de 2021, declara nulos ciertos artículos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales que regulan el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como la Plusvalía municipal

Declarado inconstitucional el cálculo de la Plusvalía municipal

Declarado inconstitucional el cálculo de la Plusvalía municipal

Declarado inconstitucional el cálculo de la Plusvalía municipal

Autor/copyright: por Emre Can (Pexels)

En este sentido, el alto Tribunal sostiene que el actual sistema de determinación de la base imponible del impuesto, al usar unos parámetros fijos y obligatorios, es ajeno a la realidad del mercado ya que no siempre respetan la plusvalía obtenida. De esta manera, al calcular el impuesto se consideraba que siempre había un aumento del valor de los terrenos, independientemente de si esta circunstancia era real o no. Es por ello que el Tribunal considera que el gravamen atenta contra el principio de “capacidad económica” del contribuyente.

Este impuesto ha sido revisado por el Constitucional varias veces, desde Escoem analizan anteriormente otras sentencias a través del artículo “El Tribunal Constitucional declara nula la plusvalía cuando supera el beneficio obtenido”, dándose también otros casos en los que ya había sido declarado como nulo, por ejemplo, mediante la sentencia del pasado 15 de junio de 2017 donde el Tribunal Constitucional declaraba nula la plusvalía cuando se transmitía un inmueble que había ocasionado una pérdida patrimonial.

En cuanto a los impuestos de la plusvalía ya pagados, el Tribunal determina que no se puede realizar reclamación alguna por las situaciones que ya han sido juzgadas o resueltas en firme. Además, tampoco podrá reclamar quien tenga liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha en la que se dictó la sentencia, 26 de octubre de 2021, así como las que cuya rectificación no haya sido solicitada.

En conclusión, según lo expuesto no se podrán realizar solicitudes de ingresos indebidos para las liquidaciones y autoliquidaciones cuya rectificación o recurso no se solicitara antes de esta sentencia, sin embargo, aquellas liquidaciones y autoliquidaciones que hayan sido recurridas con anterioridad a la sentencia obliga a la administración a anular la cantidad resultante, o bien, a devolver las cantidades ingresadas por el contribuyente.

Desde Escoem aconsejan analizar cada caso de forma individual ya que la incorrecta interpretación de la sentencia puede provocar reclamaciones o recargos tributarios. A priori todas las reclamaciones o recursos relativos a la plusvalía municipal que se hayan presentados con anterioridad a la sentencia en los últimos cuatro años, los Ayuntamientos, deben proceder a la devolución. Sin embargo, aquellas liquidaciones/autoliquidaciones que se hayan emitido en los últimos cuatro años anteriores a la sentencia y que hayan tomado firmeza sin que estas hayan sido reclamadas o recurridas, según la sentencia, se entiende por cosa juzgada o resuelta y los ayuntamientos no tiene la obligación de proceder a la devolución del impuesto abonado.

Nacional, Derecho, Inmobiliaria, Finanzas, Construcción y Materiales
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