Derecho

Puigverd Assessors analiza el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda

Sabadell19 septiembre 2024
Para que una empresa pueda beneficiarse de este régimen fiscal, es necesario cumplir con una serie de condiciones específicas, descritas en el artículo 48 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades
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El régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas es un marco fiscal diseñado para fomentar la inversión en viviendas destinadas al alquiler de larga duración. Las empresas que se acogen (es optativo) a este régimen disfrutan de importantes beneficios fiscales, siempre que cumplan ciertos requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. 

A continuación, el equipo de Puigverd Assessors analiza las principales características y ventajas de este régimen desde el punto de vista del propietario que gestiona una sociedad de arrendamiento.

Requisitos para acogerse al régimen especial
Para que una empresa pueda beneficiarse de este régimen fiscal, es necesario cumplir con una serie de condiciones específicas, descritas en el artículo 48 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades:

  1. Actividad principal: La actividad económica principal debe ser el arrendamiento de viviendas situadas en España. Además, estas viviendas deben haber sido construidas, promovidas o adquiridas por la entidad. No se incluyen aquí los alquileres turísticos o de temporada, ya que estos no se consideran arrendamiento de vivienda bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
  2. Número mínimo de viviendas: La entidad debe arrendar o tener disponibles al menos 8 viviendas y mantenerlas en arrendamiento o disponibles para alquiler durante un mínimo de 3 años.
  3. Contabilidad separada: Es necesario llevar una contabilidad separada para cada vivienda, de manera que se pueda identificar claramente la renta atribuida a cada una.
  4. Requisito de personal: Para que se considere que la entidad tiene una actividad económica, se exige que cuente con, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Beneficios fiscales de este régimen especial
El atractivo principal de este régimen es la posibilidad de acceder a importantes bonificaciones fiscales que reducen considerablemente la carga impositiva de la empresa: