Ante la queja recibida por parte del Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España desmintiendo dichas declaraciones, Comunicae procede a la inmediata retirada de la citada nota de prensa y publica el presente comunicado rectificando la información falsa contenida en la misma.
A este respecto señalar que el Consejo General de Dentistas de España desmiente categóricamente que haya recomendado el uso de una marca de ortodoncia invisible.
El Consejo General de Dentistas recuerda que la normativa vigente en materia de productos sanitarios, prohíbe cualquier tipo de publicidad destinada al público, directa o indirecta, de productos sanitarios como el mencionado, ya que los mismos están destinados a ser utilizados o aplicados exclusivamente por profesionales sanitarios. Además esta prohibición de publicidad afecta tanto a las empresas fabricantes, distribuidoras o comercializadoras, como a todas aquellas entidades que puedan mantener un contacto directo con los pacientes”.
Respecto a la publicidad, - señala- , hay que recordar que de la jurisprudencia dictada por el Tribunal de Justicia de la UE se desprende que un mensaje difundido por un tercero independiente puede tener la consideración de publicidad indirecta, y que para que un mensaje pueda considerarse como publicidad no es necesario que éste se difunda en el marco de una actividad comercial o industrial.