¿Sabe qué significa exactamente el término “leve”? Quiere decir “de poca importancia, venial”. Lo dice la Real Academia de la Lengua y, aplicado a las infracciones, viene a decir (también con el diccionario en la mano), que “se opone levemente a la ley y, por eso, es de fácil remisión”.
Pues esas pequeñas transgresiones de poca importancia y fácil arreglo, esos incumplimientos de la norma sutiles y de poco peso, esas faltas prácticamente insignificantes, con la LOPD en manos de la AEPD, se merecen 15.000 euros de multa. Y eso siendo benevolentes, porque por las mismas la AEPD podía haber impuesto una multa de hasta 60.101 euros.
Un cliente de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos presentó tres quejas en una sucursal, rellenado para ello las hojas de reclamaciones que estaban a disposición de los usuarios. En el modelo de impreso que le facilitaron, además del espacio para redactar la queja, se pedía al reclamante el nombre, el apellido, el DNI y un teléfono y, como el cliente vio que no había ninguna información ni leyenda relacionada con la normativa de protección de datos personales, lo denunció ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
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