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¿Es posible evitar el DESAHUCIO si el inquilino no Paga la renta?

economia españa18 May 2009
Según un estudio publicado en abril de este año los desahucios inmobiliarios aumentaràn un 194% en 2009. Incluso la relatora de la ONU Rolnik emitía un informe en el que aludía a la situación de la vivienda en España: ?O sobre endeudados o sin casa".

Y ahora muchas familias se preguntan si merece la pena comprar o alquilar, sea cual fuera su elección ni podemos dejar de pagar las mensualidades al banco ni a los arrendadores porque de lo contrario entramos en una interminable odisea que pasa por las demandas judiciales y la perdida de aquello que tanto necesitamos para vivir (NUESTRO TECHO).

 

¿SOLUCION JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL?

 

Pues definitivamente la segunda, la negociación y mediación entre las partes. Si nos centramos en el mundo del arrendamiento, existen formulas extrajudiciales para evitar gastos de abogados, procuradores y costas procesales con el fin de evitar un desahucio, pues el proceso es largo, costoso y muy doloroso sobre todo para el desahuciado.

Nuestro mejor consejo en estas situaciones es el de llegar a un acuerdo con el propietario de la vivienda, abandonar la vivienda en un plazo breve y firmar un documento de rescisión de contrato de alquiler para evitar denuncias por impago de rentas.

 

A veces se tiene la creencia que el propietario de una casa o apartamento se encuentra en posición desahogada y no tiene necesidades económicas. Esto es un error, si bien es posible que algunos arrendadores posean solvencia económica, muchos son los que adquirieron años atrás con altos tipos de interés, inversores que no venden sus propiedades y están sobre endeudados y tienen que hacer frente a impuestos, tasas, gastos de comunidad, hipotecas enormes... y esto les lleva a arrendar la vivienda con el miedo al impago de sus rentas.

 

Por todo ello el ALQUILAR CON GARANTIAS les lleva a filtrar con mucho cuidado sus inquilinos y si este les falla, intentará por todos los medios resolver el conflicto a la mayor brevedad pues puede llegar a perder el patrimonio si el banco ejerce sus derechos ante un impago de hipoteca.

 

En estos últimos meses, desde el Gobierno central se están tomando medidas de tipo fiscal, tributarias y económicas para solventar ciertas dificultades económicas que puede atravesar cualquier ciudadano en estas épocas de crisis e incertidumbre. Además existen partidas en los ayuntamientos locales y autonómicos para hacer frente a situaciones difíciles. Eso si, suelen solicitar bastante documentación antes de aprobar ayudas puntuales para la vivienda.

Por otra parte en estas circunstancias el apoyo familiar y de allegados (desahucio o embargo) suele ser el más relevante. Si no se puede pagar la vivienda siempre podemos apoyarnos en padres, abuelos o familiares cercanos que entenderán la situación con el máximo respeto y animo en la medida de lo posible.

 

¿Qué OCURRE SI SE LLEVA A CABO EL DESAHUCIO DEL INQUILINO?

Pues si el arrendatario deja de pagar las rentas debidas, así como las cantidades pactadas (agua, luz, teléfono...), el arrendador tiene la posibilidad de actuación contra el inquilino moroso:

 

1-Desahucio sin requerimiento previo.

(Esta opción está aconsejada para el caso en que las cantidades sean muy elevadas o se sepa que el inquilino tiene una mala situación económica)

El arrendador puede dirigirse al Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se halle la finca directamente y pedir el desahucio por falta de pago de la renta y/o cantidades asimiladas (articulo 38 LAU)

En este escenario puede que el arrendatario pague antes de la celebración de la vista o bien que consigne las cantidades adeudadas ante el tribunal o notarialmente. Con esto el arrendador conseguirá las cantidades que reclamaba en su demanda, pero se enervará la acción de desahucio si el arrendatario procede al pago. Esta enervación no tendrá lugar cuando se hubiera producido otra anteriormente. (Esta opción solo puede ejercerse una sola vez según la LAU)

 

2.- Desahucio con requerimiento previo.

(Opción aconsejada para el caso de que no se pretenda la enervación de la acción de desahucio, pagando antes de la vista).

En este caso, se da la opción de requerir de pago al arrendatario moroso con al menos dos meses de antelación antes de interponer demanda de desahucio, y así, si el arrendatario se resistiese a pagar, se puede interponer demanda de desahucio.

 

3.-Interposición de demanda de cantidad.

(En este supuesto no se exigirá el desahucio y se recomienda para aquellos casos en los que se trate de arrendamientos de elevada cuantía y que se tenga constancia de la solvencia económica del inquilino).

Se seguirán los trámites siguiendo el criterio de la cuantía, de tal manera que si la cantidad reclamada es superior a 3.000€ se utilizará el juicio ordinario y si es inferior o igual se utilizará el juicio verbal.

 

4.-Interposición de ambas acciones acumuladas (acción de desahucio y acción de reclamación de las rentas).

Tal y como se indica en la LEC (Ley de enjuiciamiento civil y la LAU Ley de Arrendamientos Urbanos) se admite la acumulación de acciones y el procedimiento a seguir será el del juicio verbal.

 

¿EXISTEN ALTERNATIVAS PARA EVITAR ESTOS CONFLICTOS?

 

 Ciertamente conocemos las alternativas comunes cuando se formalizan los contratos de arrendamientos:

-Aval bancario (Muy costoso y difícil de conseguir)

-Fianza (Estas cantidades normalmente no cubren gran parte de la perdida por impago o suministros)

-Garantías especificas para el arrendamiento. Existen en el mercado varias opciones en este sentido.

 

Paragon Advance España ofrece a los arrendadores un producto llamado ARRENTA TOTAL en colaboración con AEADE (Asociación Europea de Arbitraje). Son soluciones a los alquileres gracias a la Garantía de Protección de Alquiler y Gastos Legales en todo el territorio nacional.

 

En los procesos de demanda de desahucio los gastos de abogado y procurador son costosos, se pueden evitar firmando un convenio arbitral de AEADE junto con el contrato de arrendamiento habitual tanto de corta como de larga temporada, sea para una vivienda o un Local Comercial.

 

Las coberturas son muchas, por ejemplo hasta un máximo de 6 meses de impagos de rentas, tiempo suficiente para realizar un DESAHUCIO EXPRESS y finalizar con la situación de morosidad y recuperar la vivienda lo antes posible.